â la relación entre las disposiciones del sistema multilateral de comercio y las medidas comerciales adoptadas con fines ambientales, con inclusión de las adoptadas en aplicación de acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente;
c) de que esa ayuda se suministre en la medida de lo posible en forma de donación total o en condiciones no menos favorables que las previstas en el artworkÃculo IV del Convenio sobre la Ayuda Alimentaria de 1986.
1. Los Miembros se asegurarán de que sus medidas sanitarias o fitosanitarias se adapten a las caracterÃsticas sanitarias o fitosanitarias de las zonas de origen y de destino del producto, ya se trate de todo un paÃs, de parte de un paÃs o de la totalidad o partes de varios paÃses.
g) de que se apliquen los mismos criterios en cuanto al emplazamiento de las instalaciones utilizadas en los procedimiento y la selección de muestras a los productos importados y a los productos nacionales, con objeto de reducir al mÃnimo las molestias que se causen a los solicitantes, los importadores, los exportadores o sus agentes;
i) en el caso de los compromisos de reducción de los desembolsos presupuestarios, el nivel máximo de gasto destinado a tales subvenciones que se podrá asignar o en que se podrá incurrir ese año con respecto al producto agropecuario o grupo de productos agropecuarios de que se trate; y
d) la condición de integrante o participante del Miembro, o de las instituciones competentes dentro de su territorio, en organizaciones y sistemas sanitarios y fitosanitarios internacionales y regionales, asà como en acuerdos bilaterales y multilaterales dentro del alcance del presente Acuerdo, junto con los textos de esos acuerdos;
Deseando fomentar la utilización de medidas sanitarias y fitosanitarias armonizadas entre los Miembros, sobre la base de normas, directrices y recomendaciones internacionales elaboradas por las organizaciones internacionales competentes, entre ellas la Comisión del Codex Alimentarius, la Oficina Internacional de Epizootias y las organizaciones internacionales y regionales competentes que operan en el marco de la Convención Internacional de Protección Fitosanitarias, sin que ello requiera que los Miembros modifiquen su nivel adecuado de protección de la vida o la salud de las personas y de los animales o de preservación de los vegetales;
Reconociendo que la administración de aduanas puede tener que enfrentarse a casos en que existan motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados por los comerciantes como prueba de un valor declarado;
e) de que las prescripciones que puedan establecerse para el control, inspección y aprobación de muestras individuales de un producto a lo que sea razonable y necesario;
Entendimiento relativo a las normas y check here procedimientos por los que se rige la solución de diferencias.
i) individual directivo de nivel exceptional que posea información de dominio privado esencial para el establecimiento, Manage y funcionamiento de los servicios del proveedor de servicios financieros; y
2. Cada uno de los Miembros conferirá a la OMC los privilegios e inmunidades necesarios para el ejercicio de sus funciones.
five. Las interconexiones entre los diferentes aspectos de la polÃtica económica exigen que las instituciones internacionales competentes en cada una de esas esferas sigan polÃticas congruentes que se apoyen entre sÃ. La Organización Mundial del Comercio deberá, por tanto, promover y desarrollar la cooperación con los organismos internacionales que se ocupan de las cuestiones monetarias y financieras, respetando el mandato, los requisitos en materia de confidencialidad y la necesaria autonomÃa en los procedimientos de formulación de decisiones de cada institución, y evitando imponer a los gobiernos condiciones cruzadas o adicionales.
2. Al aplicar el Acuerdo es perfectamente legÃtimo que un Miembro asista a otro Miembro en condiciones mutuamente convenidas.